miércoles, abril 12, 2006

La fiscalidad de las asociaciones de comerciantes (Bizkaia)



- Impuesto de Sociedades
Normativa de referencia:
- NORMA FORAL 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- NORMA FORAL 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.
- DECRETO FORAL 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

- Impuesto sobre Actividades Económicas
Normativa de referencia:
- Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Impuesto sobre el Valor Añadido
Normativa de referencia:
- NORMA FORAL 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- REAL DECRETO 1.624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Otras obligaciones (contabilidad, registros,...)

IMPUESTO DE SOCIEDADES:
  • ¿Son las Asociaciones de Comerciantes Sujetos Pasivos del Impuesto de Sociedades?
Sí, el artículo 7 de la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio define a los sujetos pasivos del impuesto de la siguiente manera:

“Artículo 7. Sujetos pasivos
1. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 anterior de esta Norma Foral, les sea de aplicación el régimen de atribución de rentas [...]”

Las Asociaciones de Comerciantes, al ser personas jurídicas están dentro de los sujetos pasivos del Impuesto.

  • ¿Qué supone para una Asociación de Comerciantes el ser sujeto del Impuesto de Sociedades?
El ser considerado como sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades afecta a la entidad de 4 maneras:

1. Obliga a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades en los términos que señala el artículo 129.3 de la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio.
Este artículo señala que las Asociaciones de Comerciantes que no cumplan los requisitos para acogerse al régimen fiscal especial definido por la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo NO TENDRÁN QUE PRESENTAR DECLARACIÓN del impuesto si cumplen con los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
2. Obliga a liquidar el impuesto si la declaración resultara positiva.
3. permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa
4. Permite acumular las pérdidas de un año para disminuir las ganancias de los posteriores

Por lo general, las Asociaciones de Comerciantes de Bizkaia se encuentran no cumplen con los tres requisitos para disfrutar de la no-obligación de presentar la declaración del Impuesto de Sociedades, por lo que deberían presentarla en los mismos plazos y términos que el resto de las entidades sujetas.

También se da la circunstancia de que es bastante complicado que una Asociación de Comerciantes pueda acogerse al Régimen Fiscal Especial definido por la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por lo que lo más habitual es que tengan que tributar según lo establecido en el Capítulo XVI del Título VIII de la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio.

  • ¿A quiénes se aplica el régimen tributario establecido en el Capítulo XVI del Título VIII de la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio?
Este régimen Especial, denominado como “RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS”, se aplica, entre otras, a las Asociaciones de Comerciantes tal y como se recoge en el artículo 120:

“Artículo 120. Ámbito de aplicación
El presente régimen se aplicará a las siguientes entidades:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo [...]”
¿Qué particularidades tiene el régimen tributario establecido en el Capítulo XVI del Título VIII de la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio?
Este régimen fiscal especial tiene la particularidad de que considera exentas algunas de las rentas obtenidas por estas entidades, de esta manera permite excluir ciertos ingresos de la Base Imponible del Impuesto.

Las rentas exentas se definen en el artículo 121:

“Artículo 121. Rentas exentas
1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el importe total obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
[...]
2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.
3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquéllos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

Por su parte, también los gastos deducibles se ven afectados por esta normativa y no todos los gastos son deducibles. Esta regulación se recoge en el artículo 122:
“Artículo 122. Determinación de la base imponible
1. La base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el Título IV de esta Norma Foral.
2. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 14 de esta Norma Foral, los siguientes:
a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que represente el volumen de operaciones obtenido en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto del volumen de operaciones total de la entidad.”
b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo anterior.”

¿Qué supone todo esto?: Viene a significar, por ejemplo, que si una Asociación dispone de personal asalariado y sus ingresos provienen al 50% de rentas exentas y no exentas, no podrá deducir el 100% del gasto de personal salvo que se acreditara que este personal ha sido contratado exclusivamente para desarrollar la actividad exenta.

  • ¿Cuál es el tipo de gravamen establecido en la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio para las asociaciones?
El tipo de gravamen que se aplicará a la Base Imponible calculada según lo apuntado en el apartado anterior es del 25%, según lo recogido en el artículo 29.2:

“Artículo 29. El tipo de gravamen
[...]
2. Tributarán al tipo del 25 por 100:
...
d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, las cámaras de la propiedad urbana, las cámaras de industria, comercio y navegación, las cámaras agrarias, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
e) Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
[...]”

No obstante todo lo anterior, de la redacción del artículo 29 puede entenderse que las Asociaciones Empresariales (asociaciones de comerciantes) NO SON CONSIDERADAS como entidades sin fines lucrativos a los que pueda ser de aplicación el Régimen Fiscal Especial.


IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

  • ¿Las Asociaciones de Comerciantes deben darse de alta en alguno de los epígrafes del IAE?
El artículo 2.1 del Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas define de la siguiente manera las Actividades Económicas en su artículo 2:

“Artículo 2
1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios [...]”

Únicamente se considera que no existe actividad económica cuando la entidad se dedica a conceder ayudas individuales o becas, o a repartir fondos.

Se deduce de esto que las Asociaciones de Comerciantes deben darse de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto.

  • ¿Cómo afecta esto a la entidad?
El efecto es muy poco, es necesario darse de alta en el impuesto pero el 100% de las Asociaciones de Comerciantes de Bizkaia se encuentran exentas del pago del mismo pues en todos los casos tienen un volumen de operaciones inferior a los 2.000.000 de euros anuales.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

  • ¿Son las Asociaciones de Comerciantes Sujetos Pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido?
Sí, el artículo 5 de la Norma Foral 7/1994 de 9 Noviembre define a los empresarios y profesionales (sujetos pasivos del impuesto) de la siguiente manera:

“Artículo 5. Concepto de empresario o profesional
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Norma Foral se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
[...]
Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios[...]”

Las Asociaciones de Comerciantes cumplen con los requisitos para ser consideradas como empresarios o profesionales y, por tanto, sujetos pasivos del impuesto.

En cualquier caso, pueden darse dos situaciones:
- La Asociación NO ESTÁ dada de alta en el IAE: En este supuesto actuaría como consumidora final, no pudiendo emitir facturas ni desgravarse por el IVA soportado. En este caso los asociados no podrían deducirse por el importe de las cuotas pagadas.
- La Asociación SÍ ESTÁ dada de alta en el IAE: actuará igual que cualquier empresa sujeta al Régimen General del Impuesto.

Por lo general las Asociaciones SON SUJETOS PASIVOS DEL IVA, algo que se confirmó cuando solicitaron las EXENCIONES del impuesto. No se puede estar exento sin estar sujeto al impuesto.

  • ¿Qué supone para una Asociación de Comerciantes el ser sujeto del Impuesto sobre el Valor Añadido?
La Norma Foral 7/1994 de 9 Noviembre establece una serie de obligaciones para los sujetos pasivos en su artículo 164.Uno, las más importantes son:

1. Obligación de presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
2. Obligación de solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3. Obligación de expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
4. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LA CONTABILIDAD Y LOS REGISTROS QUE SE ESTABLEZCAN, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEMÁS NORMAS CONTABLES.
5. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PERIÓDICAMENTE O A REQUERIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMACIÓN RELATIVA A SUS OPERACIONES ECONÓMICAS CON TERCERAS PERSONAS.
6. Obligación de presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.

  • ¿Qué supone para una Asociación de Comerciantes estar EXENTA del Impuesto sobre el Valor Añadido?
La exención de IVA significa que la Asociación de Comerciantes puede realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y, por tanto, no deberá realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, a cambio no podrá deducirse el IVA soportado en las compras.

En el caso de las Asociaciones de Comerciantes la exención necesita un RECONOCIMIENTO EXPRESO por parte de la Hacienda Foral y puede solicitarse al amparo de lo regulado en el punto 12 del apartado Uno del Artículo 20:

“Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores
Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
[...]
12. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.
El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el Organo competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije [...]”

En el caso de no haberla solicitado o de no haberle sido reconocida de forma expresa la exención la Asociación DEBERÁ COBRAR EL IVA en sus cuotas.

  • ¿Qué ingresos están exentos si una Asociación de Comerciantes está EXENTA del Impuesto sobre el Valor Añadido?
Según lo que se desprende del punto 12 del apartado Uno del Artículo 20, están exentas de IVA las cuotas periódicas que deben abonar los asociados, pero NUNCA ESTARÁN EXENTAS las cuotas especiales que deban cobrarse por participar en eventos concretos ni mucho menos LOS IMPORTES COBRADOS A PERSONAS NO ASOCIADAS.

En estos casos los importes SÍ DEVENGARÁN IVA que deberá liquidarse según lo que marca la normativa del impuesto.

OBLIGACIONES DE LLEVAR UNA CONTABILIDAD:

  • ¿Las Asociaciones de Comerciantes tienen obligación de llevar algún libro contable normalizado?
Sí, al tratarse de obligaciones expresamente recogidas tanto en el Código de Comercio como en las normas forales del Impuesto de Sociedades e IVA:

- Código de Comercio
(Artículos 25 a 41 del Código de Comercio)


- Impuesto de Sociedades
(Artículo 126.1 de la Norma Foral 3/1996 de 26 Junio)

“Artículo 126. Obligaciones contables. Facultades de la Administración
1. Los sujetos pasivos de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.
EN TODO CASO, LOS SUJETOS PASIVOS A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO XVI DEL TÍTULO VIII DE ESTA NORMA FORAL LLEVARÁN SU CONTABILIDAD DE TAL FORMA QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES A LAS RENTAS Y EXPLOTACIONES ECONÓMICAS NO EXENTAS [...]”

- Impuesto sobre el Valor Añadido
(Artículo 126.1.4º de la Norma Foral 7/1994 de 9 de noviembre)

“Artículo 164. Obligaciones de los sujetos pasivos
Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
[...]
4.º Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables[...]”

  • ¿Qué sistema de contabilidad deben usar las Asociaciones de Comerciantes?
Legalmente las Asociaciones de Comerciantes están obligadas a llevar la contabilidad de acuerdo con lo señalado en el Código de Comercio, esto supone que se rigen por las siguientes normas:

- Con carácter general:
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE de 20 de noviembre de 2007)

Por defecto esta es la normativa que determina cómo deben llevar la contabilidad las Asociaciones de Comerciantes. Este método es OBLIGATORIO para todas las empresas tal y como se recoge en su artículo 2:

“Artículo 2.º Obligatoriedad del Plan
El Plan General de Contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria,[...]”

- Régimen especial para entidades sin fines lucrativos:
En el PGC90 existía un régimen especial con cuentas propias para este tipo de entidades, sin ambargo esta adaptación no se ha aprobado aún con este nuevo Plan, aunque se espera que se haga más adelante.

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