miércoles, marzo 26, 2008

REBAJA TU FACTURA FISCAL

DEDUCCIONES FISCALES EN EL IRPF 2007

Ante la proximidad de la campaña de Renta 2007 es necesario recordar que es posible que algún comercio puede beneficiarse de las deducciones previstas en el IRPF por las actividades desarrolladas en 2007.

Es por ello que os presentamos un pequeño resumen de las posibles deducciones existentes en el IRPF 2007:


  • DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS MATERIALES NUEVOS:
Cuantía de la deducción: 10% del importe de la inversión

Requisitos:
- La inversión debe hacerse en activos materiales nuevos
- Se admite la inversión en equipos y aplicaciones informáticas

Importe de la inversión:
- La inversión debe ser como mínimo de 60.100 euros
- El importe puede ser menor de 60.100 euros siempre que se contrate a una persona con contrato indefinido y se mantenga en plantilla un mínimo de 3 años.

Otros:
- La inversión debe suponer un porcentaje importante sobre el valor del activo existente en la empresa.
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  • DEDUCCIÓN POR APORTACIONES EMPRESARIALES REALIZADAS A SISTEMAS DE PREVISIÓN EMPRESARIAL:

Cuantía de la deducción: 50% de las aportaciones empresariales a estos sistemas con el límite de 200 euros por trabajador.

Requisito:
- Estas aportaciones deben hacerse como consecuencia de un convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente.
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  • DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL:

Cuantía de la deducción: 10% de los gastos soportados durante el periodo (15% si son mayores a la media de los dos últimos ejercicios).

Requisitos:

- La formación puede hacerse directamente o por medio de terceros.
- Se aceptan los gastos de formación necesarios para la actualización, capacitación o reciclaje de los trabajadores para adaptarlos a las nuevas necesidades de su puesto de trabajo.
- Se aceptan también gastos destinados a habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías.
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  • DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO EN COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL:
Cuantía de la deducción: 3.000 euros por persona contratada

Requisitos:
- Realizar un contrato indefinido a una persona incluída en algún colectivo de especial dificultad de inserción laboral.
- La contratación debe suponer un incremento en la plantilla de este colectivo durante el ejercicio y debe mantenerse en los dos años siguientes.

Otros:
En el caso de que el contrato se haga a tiempo parcial la deducción será proporcional a la jornada realizada por el trabajador respecto a la jornada completa.
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  • LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA PYMES:
Pequeñas Empresas: Los elementos de inmovilizado material nuevos adquiridos por estas empresas gozarán de libertad de amortización desde su entrada en funcionamiento.

Medianas Empresas: Los elementos de inmovilizado material nuevos adquiridos por estas empresas podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas del impuesto.

Este beneficio no está condicionado a su imputación contable en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
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