viernes, septiembre 19, 2008

IMPLANTACIÓN DE GRANDES SUPERFICIES EN LA NUEVA LEY DE COMERCIO

LA NUEVA LEY DE COMERCIO CAMBIA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGE LA IMPLANTACIÓN DE LAS GRANDES SUPERFICIES EN LA CAV

Como ya señalamos en su momento, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tiene efectos, entre otros ámbitos, en la regulación existente la CAV en lo relativo a la implantación de Grandes Establecimientos Comerciales. Esta norma anula totalmente la actual normativa dejándola sin efecto, lo que viene a suponer que existiría una libertad total para la apertura de comercios de cualquier tamaño en cualquier punto de la CAV.

Sin embargo esta libertad total no va a ser la norma puesto que la misma directiva, si bien no permite usar los parámetros que regulaba la normativa vigente hasta ahora, sí deja abierta la posibilidad a una regulación basada en la ordenación del territorio.

En este sentido está actualmente en vigor el DECRETO 262/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Plan lo que hace es delimitar el tamaño máximo que puede tener un establecimiento de estas características en cada municipio, dividiendo para ello los diferentes municipios de la CAV en tres grupos, en función de su población e importancia comercial y limitando para cada uno de estos grupos un tamaño máximo de Gran Establecimiento Comercial.

Paralelamente, la LEY 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial. da a los ayuntamientos la potestad para, siguiendo las directrices marcadas en el Plan Territorial Sectorial anteriormente citado, sean los que regulen en cada municipio la disponibilidad de suelo para uso de estos establecimientos. Mientras los diferentes ayuntamientos no adapten su normativa urbanística (generalmente recogida en un Plan General de Ordenación Urbana) a lo regulado en esta Ley 7/2008, la implantación de grandes superficies se seguirá rigiendo por el sistema anterior señalado en la Ley 7/2000 y su normativa de desarrollo.

En resumen, a partir de la entrada en vigor de esta ley:
- La implantación de las Grandes Superficies estará regulada por los Ayuntamientos
- La normativa municipal deberá respetar los límites que señala el Plan Territorial Sectorial

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