viernes, septiembre 19, 2008

NUEVA REGULACIÓN EN LOS HORARIOS COMERCIALES

LA LIMITACIÓN DE APERTURA SE APLICARÁ A LOS COMERCIOS DE 150 MÁS METROS CUADRADOS


RESUMEN NORMATIVO:

Hasta el año 2005 en la CAV existía "de iure" una libertad total de horarios, es decir, cualquier comercio, independientemente de su tamaño o actividad, tenía total libertad para abrir tantos días a la semana como quisiera. Al mismo tiempo esta libertad se extendía al número de horas que podía estar abierto al público. Sin embargo "de facto" esta libertad era aplicada por muy pocos comerciantes.

En 2004 el Parlamento Español aprobó la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. Esta norma creaba un nuevo marco acerca de esta materia y daba las competencias a las Comunidades Autónomas de regular los horarios de apertura para los comercios de un tamaño de más de 400 metros cuadrados pudiendo oscilar esta regulación entre la libertad total para la apertura o la limitación del número de domingos y festivos en los que se pudiera abrir permitiendo, como mínimo, ocho al año.

El Gobierno Vasco optó por este límite y fruto de ello se publicó el Decreto 33/2005 que regulaba los horarios comerciales eliminando definitivamente el régimen existente hasta el momento.

Posteriormente cambios normativos han permitido que la
limitación a la apertura pueda aplicarse a comercios de tamaño igual o superior a los 150 metros cuadrados, opción que ha decidido adoptarse por medio de la publicación de la nueva Ley de la Actividad Comercial.

LOS HORARIOS COMERCIALES HOY EN LA CAV:

Con todo este desarrollo normativo es importante definir de forma clara la situación legal de los horarios comerciales que queda actualmente de la siguiente manera:
  • Comercios de tamaño inferior a 150 metros cuadrados:
Tienen LIBERTAD TOTAL DE HORARIOS pudiendo abrir todos los días del año y tantas horas como deseen

Salvo: Los comercios pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas, éstos tendrán que cumplir con las limitaciones siguientes.
  • Comercios de tamaño igual o superior a los 150 metros cuadrados:
1: Pueden abrir un máximo de 8 domingos y festivos al año
2: El número máximo de horas que pueden abrir cada domingo o festivo será de 12
3: En todo caso, nunca podrán abrir en ninguno de los siguientes días:
  • 1 de enero
  • 6 de enero
  • 1 de mayo
  • 25 de diciembre
  • El día correspondiente a la fiesta patronal de cada Territorio Histórico en los mismos
4: El número máximo de horas que pueden abrir a la semana queda fijado en 72.

COMPETENCIAS MUNICIPALES:

La nueva redacción de la Ley otorga a los ayuntamientos las competencias para regular el horario de cierre de determinados establecimientos comerciales por razones de orden público, en concreto:
  • Podrán acordar el cierre en horario nocturno de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas
  • Podrán imponer a los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas la prohibición de venderlas desde las 22:00 hasta las 7:00 del día siguiente, con independencia del régimen de horarios que a estos comercios les sea aplicable.

REFERENCIAS LEGISLATIVAS:
- LEY 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales
- DECRETO 33/2005, de 22 de febrero, de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- LEY 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial (disposiciónes finales primera y segunda)

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