miércoles, febrero 04, 2009

Adecuación Financiera para Autónomos de la SPRI

Programa de Apoyo a la Inversión

ADECUACIÓN FINANCIERA AUTÓNOMOS


  • OBJETO DE LA AYUDA
Esta es una ayuda para la novación modificativa de los plazos de amortización o vencimiento de los contratos de préstamo suscritos por personas dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos.
  • BENEFICIARIAS
Personas dadas de alta en el Régimen de Autónomos y que desarrollen una actividad económica (empresarial o profesional) en la CAV por la que declaren en el IRPF..
  • NOVACIONES SUBVENCIONABLES
Para poder acogerse a estas ayudas las novaciones deben cumplir las siguientes condiciones:
  • Las operaciones de préstamo antes de la novación tendrán un plazo pendiente mínimo para su finalización de 1 año y un máximo de 6 años.
  • Las novaciones deberán ser formalizadas con Entidades Financieras adheridas al Convenio de Colaboración destinado a la gestión del Programa.
  • El saldo vivo de cada operación al momento de instrumentar la novación no deberá ser inferior a 10.000 euros.
  • El nuevo plazo de amortización pendiente hasta vencimiento del préstamo no será superior al doble del plazo pendiente antes de la novación, ni superior a los 7 años.
  • La Entidad Financiera deberá mantener todas las condiciones recogidas en la póliza original, tanto en lo referente a garantías y tipos de interés como en el resto de condiciones.
  • FORMA DE LA AYUDA
Gastos Subvencionables:
Gastos correspondientes a estudio y tramitación de la operación, así como los correspondientes a la comisión afecta a la misma por parte de la Entidad Financiera y aquellos que se pudiera derivar de su instrumentación, el importe de préstamo máximo sobre el que se aplica esta ayuda es de 200.000 euros.

Cuantías subvencionables:
  • En concepto de estudio y tramitación una cantidad fija de 75 euros por operación.
  • En concepto de comisión de novación:
- 0,25% para ampliaciones de plazo pendiente de hasta 1 año
- 0,40% para ampliaciones de plazo pendiente de hasta 2 años
- 0,50% para ampliaciones de plazo pendiente de hasta tres años y más
Estos porcentajes se aplicarán en todo caso sobre el saldo vivo de la operación a novar y el mínimo garantizado será de 100 euros por operación.
  • En concepto de gasto de instrumentación de la operación un porcentaje del 0,5% para cada operación sobre el saldo vivo objeto de novación.
Límites:
  • Los dos primeros conceptos en conjunto y a efectos de la cantidad a subvencionar tendrán como límite la cantidad de 1.000 euros.
  • El tercer concepto tendrá como límite máximo la cantidad de 1.000 euros.
Por tanto, cada operación de novación acogida a los beneficios de este Programa podrá disfrutar de una subvención máxima de 2.000 euros.
  • LUGAR DE TRAMITACIÓN
Las solicitudes de deben hacer en las entidades financieras colaboradoras que se relacionan a continuación:

NOTA: si alguna entidad financiera no estuviera en este listado puede firmar un convenio para una operación concreta

BBK
GIPUZKOA DONOSTIA KUTXA
CAJA VITAL
CAJA LABORAL POPULAR
LA CAIXA
IPAR KUTXA RURAL
CAJAS DE AHORROS DE NAVARRA
BANCO SANTANDER
BBVA
BANCO POPULAR
  • MÁS INFORMACIÓN
Teléfonos de contacto:
944 037 056
944 037 028
944 037 000

Información en la página de la SPRI

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