jueves, febrero 12, 2009

SPRI: Programa de Adecuación Financiera para autónomos





  • PROGRAMA
Adecuación Financiera Autónomos
  • BENEFICIARIOS DE LA AYUDA
Autónomos
  • DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
El objeto de estas ayudas es subvencionar los gastos derivados de la novación modificativa de los plazos de amortización o vencimiento de los contratos de préstamo suscritos por personas físicas que desarrollan actividades económicas o profesionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • TIPO DE AYUDA
Estas Ayudas se conceden en la forma de SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO.
  • OPERACIONES/NOVACIONES SUBVENCIONABLES
Para poder acogerse a estas ayudas las novaciones deben cumplir las siguientes condiciones:
  • Las operaciones de préstamo antes de la novación tendrán un plazo pendiente mínimo para su finalización de 1 año y un máximo de 6 años.
  • Las novaciones deberán ser formalizadas con Entidades Financieras adheridas al Convenio de Colaboración destinado a la gestión del Programa.
  • El saldo vivo de cada operación al momento de instrumentar la novación no deberá ser inferior a 10.000 euros.
  • El nuevo plazo de amortización pendiente hasta vencimiento del préstamo no será superior al doble del plazo pendiente antes de la novación, ni superior a los 7 años.
  • La Entidad Financiera deberá mantener todas las condiciones recogidas en la póliza original, tanto en lo referente a garantías y tipos de interés como en el resto de condiciones.
  • CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Gastos Subvencionables:
Gastos correspondientes a estudio y tramitación de la operación, así como los correspondientes a la comisión afecta a la misma por parte de la Entidad Financiera y aquellos que se pudiera derivar de su instrumentación, el importe de préstamo máximo sobre el que se aplica esta ayuda es de 200.000 euros.

Cuantías subvencionables:
  • En concepto de estudio y tramitación una cantidad fija de 75 euros por operación.
  • En concepto de comisión de novación:
- 0,25% para ampliaciones de plazo pendiente de hasta 1 año
- 0,40% para ampliaciones de plazo pendiente de hasta 2 años
- 0,50% para ampliaciones de plazo pendiente de hasta tres años y más
Estos porcentajes se aplicarán en todo caso sobre el saldo vivo de la operación a novar y el mínimo garantizado será de 100 euros por operación.
  • En concepto de gasto de instrumentación de la operación un porcentaje del 0,5% para cada operación sobre el saldo vivo objeto de novación.
Límites:
  • Los dos primeros conceptos en conjunto y a efectos de la cantidad a subvencionar tendrán como límite la cantidad de 1.000 euros.
  • El tercer concepto tendrá como límite máximo la cantidad de 1.000 euros.
Por tanto, cada operación de novación acogida a los beneficios de este Programa podrá disfrutar de una subvención máxima de 2.000 euros.
  • LUGAR DE TRAMITACIÓN
Las solicitudes de deben hacer en las entidades colaboradoras.
  • COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Estas ayudas son perfectamente compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada

INFORMACIÓN EN LA PÁGINA DE LA SPRI
LEGISLACIÓN APLICABLE

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