lunes, junio 01, 2009

REBAJAS: PREGUNTAS Y RESPUESTAS

COMERCIANTE: EN REBAJAS BAJAN TUS PRECIOS NO TUS DERECHOS

Esta información también puedes leerla en euskera


Al inicio de todas las temporadas de rebajas los medios de comunicación saturan su espacio informativo de consejos al consumidor con un mensaje claro, en rebajas tiene los mismos derechos que el resto del año.

Es cierto, el hecho de que un comercio realice una venta con rebaja no implica que los derechos de los consumidores tengan que reducirse al igual que los precios. Pero tanta profusión informativa deja en una posición de clara desventaja al comerciante, que se encuentra prácticamente acorralado y estrechamente vigilado para que no realice ninguna práctica prohibida.

Si esta situación ha sido así desde hace algunos años en medio de una crisis económica es muy posible que la presión sobre el comercio aumente y muchos profesionales del sector se encuentren desbordados por la situación.

Sin embargo esta catarata informativa parece olvidar que también el comerciante tiene sus derechos y que éstos tampoco se ven mermados en rebajas. En este artículo se tratará de dar respuesta a varias de las preguntas más comunes que el comercio se plantea en rebajas y cuya respuesta es necesario conocer para poder dar el mejor servicio al cliente y, al mismo tiempo, tener las espaldas bien cubiertas.

ANTES DE EMPEZAR:
Lo fundamental a la hora de poder exigir los derechos del comercio va a ser la comunicación, la mayor parte de los derechos del comercio sólo se podrán ejercitar si previamente se ha comunicado al cliente las condiciones de la venta.

MEDIOS DE PAGO:

  • ¿Se puede no aceptar el pago con tarjetas de crédito en rebajas?
NO, estamos ante el criterio de “publicidad vinculante”, esto supone que si el comercio tiene publicitado de cualquier manera que acepta el pago con tarjeta debe aceptar este medio de pago siempre, también en rebajas.
  • ¿Es válido suprimir los anuncios de que se acepta el pago con tarjeta en rebajas?
NO. Se entiende que los hábitos de trabajo de un comercio son también una forma de publicidad y por el mismo criterio de la publicidad vinculante si el comercio acepta generalmente tarjetas debe hacerlo también en rebajas.
  • ¿Es posible de alguna manera no aceptar tarjetas en rebajas?
NO. La única forma legal que tiene un comercio de negarse a aceptar tarjetas en rebajas es por medio de la misma publicidad. El hecho de que no se acepten tarjetas en rebajas se debe anunciar durante todo el año, esta publicidad puede hacerse por medio de un cartel situado en un lugar visible del comercio y que se encuentre siempre presente.
  • ¿Se pueden cobrar en rebajas servicios que no se cobran habitualmente?
NO, la respuesta es la misma que para el caso de las tarjetas. Esta circunstancia debe señalarse de forma clara e inequívoca en el comercio durante todo el año, de manera que no haya confusión alguna una vez se inicie la temporada.

INFORMACIÓN AL CLIENTE:
  • ¿Es necesario marcar todos y cada uno de los productos con los dos precios?
. La ley indica que todos los productos deben tener marcados el precio antiguo y el nuevo precio rebajado. Sin embargo se admite también el indicar el descuento por medio de un único cartel (por ejemplo: 50%) pero siempre y cuando quede perfectamente claro en qué consiste este descuento y a qué productos se aplica.


CAMBIOS Y DEVOLUCIONES:
Es necesario distinguir entre las devoluciones que se hacen porque el producto es defectuoso y las que son consecuencia de cambios, ya sea porque al cliente no le gusta el producto, porque la talla no es la correcta,... En el primer caso es obligatorio aceptarlas siempre pues la normativa sobre garantías impone esa obligación.

El aceptar el resto de las devoluciones queda totalmente dentro de la voluntad del comerciante que será quien decida si las acepta o no como parte de su política promocional.

Para más información al respecto se puede consultar aquí:
- GARANTÍAS
- CAMBIOS Y DEVOLUCIONES

  • ¿Existe obligación de aceptar los cambios y devoluciones en rebajas?
En principio un comercio no tiene por qué aceptar estos cambios o devoluciones, se trata de una política comercial que cada empresa tiene derecho a fijar de forma individual, ahora bien, estos cambios se deben aceptar en los mismos términos que fuera de la temporada de rebajas. Si no se aceptaban durante el resto del año tampoco es necesario hacerlo ahora pero si la política del comercio es aceptarlos durante todo el año tiene que seguir haciéndolo durante las rebajas.
  • ¿En qué plazos y condiciones se deben aceptar estos cambios?
Si se aceptan cambios durante todo el año se mantiene la obligación de aceptarlos durante las rebajas en las mismas condiciones.
  • ¿Se pueden entregar vales a quien devuelve un producto en lugar de dinero?
Todo dependerá, de nuevo, de la práctica habitual del comercio y de lo que tenga publicitado. Si los cambios se hacen habitualmente en dinero es obligatorio seguir haciéndolo igual en rebajas. De nuevo cabe la posibilidad de poner un cartel anunciando que en rebajas los cambios se harán en vales para poder utilizar este sistema en esta época.
  • ¿Si se hace un vale por una devolución en rebajas por qué importe debe hacerse, por el valor original o por el rebajado?
Un vale se debe hacer siempre por el importe efectivamente pagado por el cliente, si éste pagó el precio original no rebajado se debe hacer el vale por el precio original, pero si el vale se hizo durante las rebajas y el cliente había abonado el precio rebajado el importe del vale será por este importe rebajado.
  • ¿Tienen validez en rebajas los vales emitidos fuera de esta temporada?
Depende, en el caso de los vales si no se dice nada se supone que tienen validez durante todo el año, sea o no rebajas. Sin embargo es posible indicar en el propio vale las condiciones para su canje. Se puede, por ejemplo, señalar una caducidad o evitar su uso mediante la inclusión de fórmulas como: “No válido en Rebajas”.
  • ¿Qué importe hay que devolver cuando se cambia algo comprado fuera de las rebajas en época de rebajas?
Hay que devolver siempre el importe efectivo que pagó el cliente, no se puede devolver el importe rebajado porque supondría un enriquecimiento injusto para el comercio.

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